Ya sabemos que las condiciones del Pacte del Pouet se plasmaron sobre un pergamino de cuero, intercalando una línea en castellano con otra escrita en árabe magrebí. En una entrada anterior se transcribió la versión feudal del pacto; ahora se hace lo propio con la versión andalusí, que no responde a una traducción ni a una paráfrasis del texto cristiano. Se trata de una traducción efectuada por Paul Chevedden aparecida en el número 17/18 de la revista l’Espill como parte integrante del artículo
El texto se transcribe siguiendo el sistema de paréntesis de Leiden: (), número de línea en el documento original, [] adición editorial, <> conjetura por texto ausente. Dice así:
(1)En el nombre de Dios, el Misericordioso, el Compasivo. Que Dios ampare a nuestro Señor Muhammad y a su familia. (2)Este es un decreto noble, ordenado por el Príncipe Exaltado [al-malik], el Heroico, el Más Venturoso, [la beneficencia del cual es] esperada [y] solicitada, el Infante Don Alfonso, hijo del Rey Exaltado, el Favorecido por la Divinidad, el Señor de Aragón, (3)[delegado] al Más Ilustre Wazir, el Noble, el Más Alto, el Más Eminente, el Más Exaltado Abu Adb Allah b. Hudhayl, que Dios lo honre. [Por razón del cual] el Príncipe Exaltado antes nombrado hace un pacto con él por tres [años] (4)a contar desde la presente fecha, consignada al final del decreto, por el cual sus bienes [del Wazir] y servidor[es] pueden permanecer en sus castillos, y el Wazir antes nombrado librará al (5)Príncipe Exaltado antes nombrado dos castillos, el de Bub y el de Tarbana, que los librará ahora mismo. El resto de castillos continuarán en posesión del Wazir antes nombrado, esto es Qashtal, Jurulash, (6)Margalita, al-Qal’a, Burbunjan y Ghallinayra, hasta el final de tres años. Pero el Wazir antes nombrado los devolverá al Príncipe antes nombrado (7)al expirar los tres años, a excepción del castillo de al-Qal’a y sus rentas y las rentas de las alcarrias de Burbunjan, las cuales permanecerán de ahora en adelante en posesión perpetua del Wazir antes nombrado (8)y de su descendencia mientras dure el reinado del Príncipe Exaltado. [Además], el Príncipe Exaltado donará al Wazir antes nombrado las rentas de Abu y Tulu mientras duren los tres años. Cuando (9)él [el Wazir] le libere [al Príncipe] los castillos antes mencionados, esto es Margalita, Qashtal, Jurulash y Ghallinayra, [el Wazir] le [al Príncipe] librará [también] Abu y Tulu. El Príncipe Exaltado [está también de acuerdo] en donarle al qâ[‘id] (10)Abu Yahya b. Abu <I>shaq, el Señor de Qashtal, las villa[s] de Isbalam [¿] y Petracos a perpetuidad durante el reinado del Príncipe, [ambas] para si mismo y sus descendientes. (11)[Se acuerda asimismo] que el Wazir dará al Príncipe Exaltado la mitad del diezmo [al-ushr] de los cuatro castillos que le librará <después> de estos tres años [esto es Margalita, Qashtal, Jurulash y Ghallinayra]; y de cualquier (12)castillo que el Wazir consiga <para> el Señor de Aragón, ya sea por fuerza, ya por capitulación, al Wazir le corresponderán la mitad de sus rentas [de estos castillos] mientras duren los tres años. Pero cuando (13)los tres años expiren, él [el Wazir] le librará [al Príncipe los castillos que haya conseguido] juntamente con los [otros] cuatro castillos [esto es Margalita, Qashtal, Jurulash y Ghallinayra]. Escrito el 15 del mes de Dhu <al->Qa’da del año 642 [15 de abril de 1245].
Se transcribe la versión andalusí del pacto por la importancia y necesidad de estudiar los matices y diferencias con el texto feudal. A este respecto, reseñar que tanto el bilingüismo como la doble datación del documento se presta a que los historiadores planteen sus propias hipótesis para tratar de explicar estos y otros interrogantes, como el lugar de su firma o la autoría e iniciativa para su redacción.
Al comparar los dos textos se observan, amén de las ya apuntadas, las siguientes diferencias sobre las que inciden algunos autores:
· En primer lugar, el texto árabe no hace ninguna referencia a una declaración expresa de vasallaje ni, por tanto, a las obligaciones que comportaba este tipo de relación; no sólo no nombra este término, sino que tampoco formula una declaración de lealtad islámica o baya’ah. La versión cristiana, sin embargo, supedita todos los términos del acuerdo a una declaración previa de vasallaje.
· Por otra parte, el texto árabe se esfuerza por precisar los términos y plazos del acuerdo en mayor medida que lo hace el feudal. Tanta precisión da pie a pensar que los andalusíes tenían el firme propósito de cumplir lo acordado; de no ser así, no tendría sentido que las condiciones se reflejaran con tanta exactitud, a no ser que se tratara de una estratagema que buscara simular que ese era su intención.
· Desde el punto de vista diplomático, el texto árabe no está autentificado por el cadí ni lleva el nombre de los testigos musulmanes.
· Por último, constatar que la primera línea del documento está escrita en castellano (catorce líneas escritas en castellano por trece en árabe), aspecto que predispone a pensar que el ofrecimiento del pacto partió de las filas cristianas y, dado que las dos versiones no son del todo coincidentes, que las condiciones del acuerdo se matizaron posteriormente por parte musulmana, con el documento feudal ya redactado. Asimismo, un interlineado tan generoso en la redacción cristiana indica que, cuando se procedió a su escritura, se sabía que el documento se redactaría en formato bilingüe. Esto ofrece varias interpretaciones: que se redactara a iniciativa cristiana y se diera opción de estudio y matización a la otra parte; o que fueran los musulmanes quienes solicitaran este formato durante la negociación previa con el fin de poder matizar y/o incorporar algunos aspectos de su interés, como así se hizo. Esta debe ser la razón por la que el texto feudal no recoge el acuerdo con Abu Yahya b. Abu Ishaq, alcaide de Qashtal, constituyendo ésta otra diferencia más entre los textos. De entre las dos opciones, me inclino por la segunda por dos motivos: (1) porque seguramente al-Azraq necesitaba precisar las condiciones del convenio por motivos estratégicos que trataré de analizar en una tercera y última entrada; y (2) porque conociese la urgencia cristiana por alcanzar un acuerdo y aprovechó esta circunstancia para sacar mayor ventaja a lo convenido (recordemos que unos problemas surgidos en el condado de Montpellier requerían la presencia urgente del rey).
Así pues, todo parece indicar que pese a que por parte andalusí no había intención de someterse a vasallaje sí existía el propósito de cumplir lo pactado. A no ser que, como ya se ha apuntado, simulasen que esa era su intención. Sobre esto del vasallaje inciden algunos autores como algo principal; no obstante, el texto recoge en ambas versiones el compromiso andalusí de ceder al rey de Aragón cuantos castillos tomaran durante el plazo de los tres años convenidos, bien por la fuerza de las armas, bien por capitulación, que a mi modo de ver supone la aceptación indirecta de un vasallaje quizá más al uso de la cultura andalusí. A tenor de lo ocurrido casi tres años después (ruptura de lo convenido e inicio de las hostilidades), no parece descabellado suponer que este generoso ofrecimiento andalusí pudiera tratarse de un señuelo. No sería de extrañar que, como sugieren algunos historiadores, al-Azraq conspirase contra el acuerdo desde el principio, conspiración que confirmaría la rapidez y eficacia con las que el wazir tomó los castillos a los cristianos cuando se rompió el pacto.
La Crónica de Jaime I refiere en su capítulo 361 cómo en el otoño de 1247 al-Azraq tomó al rey los castillos de Gallinera, Serra y Pego, rompiendo el pacto. Sin embargo, por razón de lo convenido en 1245, el castillo de Gallinera todavía pertenecía a los andalusíes (hasta abril de 1248) y el hecho que al-Azraq lo tomara a los feudales sólo podía responder a que éstos se lo habían arrebatado con anterioridad, contraviniendo lo pactado. Por tanto, existen claros indicios que inducen a creer que no fue al-Azraq quien rompió el pacto –como apunta la crónica del rey–, sino que fueron los cristianos quienes lo hicieron. Quizá esta circunstancia varió el propósito inicial de cumplimiento por parte de los andalusíes, pero los términos de rapidez y eficacia con la que los hombres de al-Azraq recuperaron Gallinera y otros muchos castillos a los cristianos hace vislumbrar que se trataba de un alzamiento organizado con antelación. Cuesta creer que a pocos meses de la entrega de los castillos y términos pactados el wazir al-Azraq conservara semejante poder de reacción.
En una tercera entrada analizaré el contexto histórico y trataré de esclarecer qué pudo ocurrir para que el Pacte del Pouet saltara por los aires y desembocara en once años de revueltas. Vaya por delante que todo cuanto allí exprese –y buena parte de cuanto hasta aquí se lleva expresado– forma parte de elucubraciones personales que, aunque fundadas sobre una consistente base documental, no pueden sostenerse sino con la mano que, para avanzar, necesita palpar en la oscuridad.
Para saber más y mejor se recomiendan las siguientes lecturas:
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Robert I. Burns y Paul Chevedden.
María del Carmen Barceló Torres. Documentos árabes de al-Azraq (1245-1250) Saitabi, XXXII. Valencia (1982)