Antecedentes: el Tratado de Almizra
En marzo de 1244 las huestes de Jaime I cabalgaban la huerta de Játiva en represalia –justifican– por el incumplimiento andalusí de los acuerdos entre el monarca aragonés y Abu Bakr ibn Isà, alcaide del castillo setabense. Sin embargo, lejos de alcanzar un nuevo acuerdo, el alcaide de Játiva capituló las plazas de Mogente y Enguera en favor del infante Alfonso de Castilla en un desesperado intento –se supone– por enfrentar a ambos reinos cristianos; y a punto estuvo de conseguirlo.
Según relata la Crónica de Jaime I, el Tratado de Almizra vino precedido de una agría polémica pues el infante Alfonso de Castilla (con los años Alfonso X, el Sabio, y yerno de don Jaime) había negociado en secreto con Abu Bakr la entrega de los castillos de Mogente y Enguera, contraviniendo el Tratado de Cazola –suscrito en 1179 entre castellanos y aragoneses– en cuanto a la anexión de territorios cuya conquista correspondía a la Corona de Aragón. En resarcimiento por esta violación de lo convenido, don Jaime tomó otros territorios cuya conquista correspondía a Castilla, por lo que ambos mandatarios tuvieron que convenir para evitar un conflicto. Parece ser que el infante castellano reclamaba la anexión de Játiva en concepto de dote por el futuro casamiento con la infanta doña Violante de Aragón, hija de don Jaime, pero el monarca aragonés negó que existiera obligación alguna al respecto en tanto que el reino de Castilla tampoco le había entregado a él una dote territorial cuando se desposó con la infanta doña Leonor de Castilla, tía de don Alfonso y primera esposa del Conquistador.
Con estos antecedentes, el sábado 26 de marzo de 1244 el infante Alfonso de Castilla y el rey Jaime I de Aragón acceden a intercambiar las plazas que fraudulentamente se han tomado y firman el Tratado de Almizra (lugar cerca de Villena) por el que se fijan las futuras fronteras entre sus reinos a expensas de los territorios que habrán de conquistar a los moros. La línea divisoria que delimitaba la frontera sur del reino de Aragón se hizo corresponder con los límites meridionales de los antiguos reinos islámicos de Valencia, Játiva y Denia, quedando Alicante y todos los términos y castillos más allá del puerto de Biar, así como todo el Reino de Murcia, en manos de Castilla.
El texto del Tratado dice así: Que el rey Jaime precitado, por sí y por sus sucesores, lauda, concede y determina al citado infante D. Alfonso y a sus sucesores a perpetuidad el castillo y la villa de Alacant, con todos sus confines, y Aguas, con todos sus confines, y Busot con todos sus confines, según va el terreno y sale hasta el puerto de Biar, y el castillo y la villa de Millena con todos sus confines, y todo lo otro que está más allá del límite de Biar, que va hacia el puerto de Biar entre el límite de esta y el de Millena y hacia la parte de Murcia y de Castilla, excepción hecha de los términos completos de cada una de ambas, y todo lo otro que queda entre el confín de Almiçran y el de Bogarra, excepción hecha de los términos completos de cada una de ambas, y lo que va hacia el comienzo de la sierra de la Rúa que está sobre Ayora según la divisoria de aguas de esta sierra desde la parte de Castilla y cual esta sierra está donde confluye el Cabriel con el Júcar. Del mismo modo, el infante D. Alfonso, primogénito del ilustre D. Fernando, rey de Castilla, lauda, concede y determina por sí y por todos sus sucesores al ya citado Jaime, rey de Aragón y a sus sucesores, a perpetuidad, el castillo de Caztalla, con todos sus confines, y el castillo de Biar con todos sus confines, y el castillo de Almiztra con todos sus confines, y cuanto se ha dicho de los castillos de Alacant, Aguas y Busot a excepción de los términos enteros de estos castillos cual más arriba se ha expresado, y todo cuanto hay bajo el puerto de Biar hacia Xátiva, Denia y toda la otra tierra del reino de Valencia, y todo lo demás que queda aquende los confines señalados según la divisoria de las aguas hasta la parte de Valencia (…). En Almizra, durante la conferencia allí celebrada. Día séptimo de las kalendas de abril del año 1244, era de 1282.
Una vez alcanzado el acuerdo de Almizra, Jaime I se apresuró en conquistar aquellos territorios que le habían correspondido y en apenas un año tomó las plazas de Játiva, Denia, Castalla, Biar y Cocentaina, capitulando la mayor parte de las fortalezas menores que de aquellas dependían; sin embargo, los valles situados al sur de Benicadell se resistieron a capitular, bien porque confiaban en la ventaja estratégica que su orografía les ofrecía, bien porque después del fet de Rugat –de producirse tras el Tratado de Almizra– no les quedaba otra.
Abril de 1245
Don Jaime no podía perder el tiempo en el asedio de una zona de montaña que no poseía ninguna medina importante, máxime cuando problemas surgidos en el señorío de Montpelier reclamaban su presencia en el sur de Francia, de modo que el rey, temiendo que el asedio y capitulación de tan magníficos castillos roqueros se dilatara en el tiempo, quiso dirigir en persona las maniobras de sus huestes con el fin de asegurarse la conclusión de una conquista que tenía tintes de cruzada, con el consiguiente prestigio internacional que aquella empresa le reportaría. Pero los territorios de La Montaña, a diferencia de otros, no eran propicios al despliegue de la caballería y los andalusíes lo sabían.
Está documentada la presencia de Jaime I en el castillo de Laguar el 15 de marzo y el 9 de mayo de 1245, emplazamiento que, por proximidad geográfica, debió pertenecer a Abu Abd Allah ibn Muhammad ibn Hudayl, más conocido por el sobrenombre de al-Azraq, el Azul, visir de al-Qal’a y de buena parte del territorio que al rey Jaime le restaba por conquistar, y cuya capitulación pudo preceder las condiciones del Convenio de al-Qal’a (según Torró, es muy probable que el castillo de Laguar fuera la base desde donde el infante Alfonso de Aragón –primogénito del rey– acudió a negociar con al-Azraq). Esto indicaría que el rey trató de incursionar los dominios del Moro por el Este, y que los andalusíes resistieron sus envites amparados en las dificultades que las huestes feudales encontrarían en el despliegue de la caballería en terreno tan desfavorable y emboscadizo.
El Convenio de al-Qal’a o “Pacte del Pouet” (versión feudal)
Simplificando y obviando numerosos aspectos que traspasan la finalidad de esta entrada, el 15 de abril de 1245, sábado Santo, se firmaba el pacto por el que al-Azraq rendía "vasallaje" a Jaime I. En prueba de ello, el musulmán cedía los castillos de Pop y Tárbena, así como la mitad de las rentas de los de Margarida, Churolas, Castell y Gallinera por un plazo de tres años, transcurridos los cuales habían de pasar a soberanía aragonesa con sus términos y derechos, reservándose para heredad de su linaje la propiedad y las rentas de los castillos de Alcalá y Perputxent. El documento dice así:
Conoscuda cosa sea a cuantos son et serán, como yo, Habuabdele Yuan Fudäyl, alguazir et sennor d’Alcalá, me fago vuestro vasallo de vos don Alfonsso, primero fijo del Rey d’Aragon; et do vos ocho castielos: el uno dizen Pop, et el otro Tarbana, et Margarita, Churolas, Castiel, Alcalá, Galinera et Borbuchen.
Estos castielos sobre dichos vos do con sus alcarias, et con terminos et con pastos et con quanto les pertenece. Et destos avandichos castielos, do a vos señor don Alfonso, dos castielos luego, Pop et Tarbana. Retengo para mi Alcalá et Borbuchent por eredat para mi et para mis fijos et para mi linage, por ser delos toda mi voluntade. Et los otros quatro castielos: Margarita, Churolas, Castiel et Galinera, estos tengo yo por tres annos, en tal convenencia que ayades vos, sennor don Alfonso, la meetad de la renda, et yo la otra meetad; et cumplidos estos tres annos, que vos de los castielos, forros et quitos, sin toda mala pleytesia, con todos sos terminos et con todos sos derechos, assi como desuso dicho es. Et demas, fago esta convenencia conbusco sennor, qye, de cuantos castielos yo pueda ganar d’aquí adelante fasta los tre annos, que vos de la meetad de la renda; et, los tres annos cumplidos, que vos de los castielos que ganare con los quatro, assi como desuso es.
Et yo don Alfonso, por la gracia de Dios Infante, primero fijo del Rey d’Aragón, recibo a vos Habuabdele Yuan Fudäyl, alguazir et sennor d’Alcalá, por mio amado et mucho alto e muy onrado et mio fiel vasallo, et otorgo et do vos dos castielos: Alcalá et Borbuchen, por eredamiento a vos et a todo vuestro linage, por dar, vender, enpenar, et fer delos toda vuestra voluntade; et do vos las rendas de dos alcarias: de Hebo et de Tollos, por estos tres annos; et despues de los tres annos, que me lexedes estas dos alcarias con los otros castielos. Demás, juro et convengo et otorgo que tenga todas estas conveniencias assí como desuso scripto es, pero assí que del castielo d’Alcalá et de lo que vos do que seades mio vasallo.
Data carta apud puteulum, XVI die aprilis, era MCCLXXXII.
Testes huius rey: dompnus Petrus Maça. Dompnus Guillelmus Hugo. Dompnus Petrus Sanç Guerren. Dompnus Gombaldus miles. Dompnus Raymundus de Montpessulano.
Sig(+)num Alfonssi Infantis ilustris regis Aragonum primogeniti. Ego (…) e mandato ipsius hanc cartam scripsi, et hoc sig(+)num meun apposui loco, die et era prefixis.
Consideraciones relativas al “Pacte del Pouet”
La denominación “Pacte del Pouet” responde al lugar donde figura que se firmó el convenio: apud puteulum (junto al pocito, pouet en valenciano). Es de suponer que la firma se produjo en alguno de los actuales términos de la Vall d’Alcalà o la Vall de Gallinera.
Otra consideración a destacar es que el acuerdo lo firmaron el wazir al-Azraq y el infante don Alfonso de Aragón, primogénito de Jaime I, y que éste se plasmó en un único pergamino, bilingüe, alternando el texto árabe con el castellano (que no en latín o catalán como era frecuente redactar en la Corona de Aragón, dado que el infante Alfonso fue educado en tierras de Castilla, de donde era originaria doña Leonor, su madre).
Asimismo, resulta cuanto menos interesante las consideraciones que al hilo de lo expresado por Robert Ignatius Burns en las páginas 366 y 367 de su obra Moros, Cristians i Jueus en el Regne croat de València, hace Rafael Aura Calbo en su libro Història de Beniarrés. Des dels orígens fins l’expulsió dels moriscos acerca de la fecha de la firma del Tratado: “Es tracta d’un dels pocs documents àrabs de rendició que han perdurat d’aquesta primera època de la conquesta cristiana. No obstant això, es planteja un problema: la data de la redacció. La versió cristiana és datada el dia 16 d’abril de l’era hispànica de 1282 […] Com que aquesta era començava l’any 38 abans de Crist, cal restar-li’n 38 per fer-la coincidir amb la nostra, corresponent, per tant, al nostre any de 1244. Per una altra banda, el document musulmà es data el 15 del mes Dhu’l Qada de l’any 642 de la Hègira, que correspon a la data de 15 d’abril de 1245. Aquesta discrepància de dates ha estat motiu de moltes elucubracions entre els historiadors, però si ens atenem al context històric de la conquesta valenciana, l’any més probable ha d’ésser el 1245. En aqueix cas, només hi hauria discrepància d’un dia, perfectament disculpable si tenim en compte que el 16 d’abril de 1245 va ésser diumenge de Resurrecció i per a la part cristiana era molt més destacat retardar un dia l’esdeveniment i datar un document que posava fi a la croada valenciana en una diada tan assenyalada com el diumenge de Pasqua, propensa a moltes més celebracions que no pas el dissabte Sant, dia emmarcat pel dolor i per la vigília cristianes.” Estas consideraciones, obviamente, implican un error del escribano al fechar el año. Más adelante, al analizar la versión árabe, volveremos sobre estos aspectos.
También llama la atención que el tratado contemple la posibilidad de compartir la renta de los castillos que al-Azraq pudiera ganar en los tres años siguientes a la fecha del acuerdo, lo que induce a pensar que, o bien las relaciones con los musulmanes propietarios de los mismos eran excelentes (hasta el punto de poderles persuadir en su capitulación) o todo lo contrario, con lo que la capitulación debía llegar por la vía de la fuerza. Tampoco debe descartarse que el Pacto, en realidad, fuese el pretexto para obtener una tregua, por conseguir el tiempo necesario para organizar la revuelta andalusí que vendría justo unos meses antes del vencimiento de las más importantes clausulas del pacto.
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Molt interessant Justo …i mentre llegia sobre aquestos dos acords diplomàtics pensava en com quedaria de bé una representació del pacte del pouet a qualsevol de les nostres festes morocristianes (el tractat d´Almizra ja té la seua a Camp de Mirra)
Tens tota la raó. La figura d'al-Azraq deuria cobrar un major protagonisme a les nostres festes i representar el Pacte del Pouet seria fantàstic per a recordar la nostra història. Tal vegada ho vejam algun dia…, ja m'agradaria.
http://WWW.INFOCONTINENTAL.COM
Creo que si la gente se decide a leer blogs como este puede que la sociedad vaya cambiando poco a poco. Es la esperanza que tenemos todos los autores a la hora de escribir un articulo.
Por cierto, buen post!